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Normas que promueven el antitabaco y los espacios libres de humo.

  • noviembre 18, 2020
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Consulte la normatividad vigente sobre el tabaco

Es obligación de los vendedores y expendedores de tabaco colocar un anuncio claro y destacado al interior de su local acerca de la prohibición de la venta de cigarrillos o tabaco a menores de edad.

  • Está prohibido realizar publicidad promoción o patrocinio a productos de tabaco en radio, televisión, cine, medios escritos como boletines, periódicos, revistas o cualquier documento de difusión masiva, producciones teatrales u otras funciones en vivo, funciones musicales en vivo o grabadas, video o filmes comerciales, discos compactos, discos de video digital o medios similares.
  • Está prohibido vender productos de tabaco a menores.
  • Está prohibido fumar en las entidades de salud, en las instituciones de educación formal y no formal en todos sus niveles, en museos y bibliotecas, en establecimientos donde se atiende a menores de edad, en los medios de transporte, en entidades públicas y privadas de cualquier tipo de actividad industrial, comercial o de servicios, incluidas sus áreas de atención al público y salas de espera, también en áreas de alto riesgo de combustión como estaciones de gasolina, sitios de almacenamiento de combustibles, explosivos o materiales similares.
  • Está prohibido el uso de máquinas expendedoras de productos de tabaco en lugares y puntos de venta en los cuales hay libre acceso de los menores de edad.
  • Se debe garantizar que los productos de tabaco no sean accesibles desde los estantes al público sin ningún tipo de control.
  • Está prohibido vender cigarrillos en cajetillas o presentaciones que contengan menos de diez (10) unidades.
  • No se pueden vender cigarrillos por unidad en ningún establecimiento y eso incluye los expendios de la calle.
  • Está prohibido el consumo de cigarrillo en las áreas cerradas de TODOS los lugares de trabajo y en lugares públicos, como: bares, restaurantes, centros comerciales, tiendas, ferias, festivales, parques, estadios, cafeterías, discotecas, cibercafés, hoteles, ferias, pubs, casinos, zonas comunales y áreas de espera, donde se realicen eventos de manera masiva, entre otras.

Los NO FUMADORES tienen derecho a:

  • Respirar aire puro libre de humo de tabaco.
  • Protestar cuando se enciendan cigarrillos, tabaco y sus derivados en sitios en donde su consumo se encuentre prohibido.
  • Exigir a los propietarios a administrador que se pida a los autores suspender de inmediato el consumo de estos.
  • Está prohibida la fabricación y comercialización de dulces, refrigerios, juguetes u otros objetos que tengan forma de productos de tabaco y puedan resultar atractivos para los menores. Los cigarrillos electrónicos están incluidos en esta prohibición.
  • Los menores de edad deben recibir asistencia institucional educativa bajo los principios de salud pública sobre los efectos nocivos del tabaquismo, la incidencia de enfermedades, la discapacidad prematura y la mortalidad debida al consumo de tabaco y a la exposición del humo de tabaco, tanto de los fumadores activos como de los pasivos.
  • Los propietarios, empleadores y administradores tienen la obligación de velar por el cumplimiento de las prohibiciones, fijar en un lugar visible al público avisos que contengan mensajes alusivos a los ambientes libres de humo y adoptar medidas para disuadir a las personas de que fumen en el lugar.

 

Los Gobernadores, Alcaldes y Secretarías de Salud deben realizar actividades de movilización y campañas de promoción de entornos cien por ciento libres de humo y de desestimulo del consumo de productos de tabaco

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